El actual decreto de alarma 463/2020, establece que durante la vigencia del “Estado de Alarma” los plazos de los procesos administrativos quedaran suspendidos. No habrá prescripciones ni caducidades durante la vigencia del Estado de Alarma.
En este sentido, los notarios haciendo uso del criterio de urgencia y necesidad están permitiendo algunas firmas, no obstante, en cuanto se levante el estado de Alarma y la normalidad vaya imponiéndose las agendas de las notarias irán recobrando su normalidad.
Queremos trasmitir Calma y tranquilidad, las autoridades españolas son conscientes de la imposibilidad de viajar en estos momentos y existen planes para ampliar todos los plazos para que la crisis generada por la crisis humanitaria afecte lo menos posible a los ciudadanos.