Nacionalidad Española por carta de naturaleza

La Carta de Naturaleza es una de las figuras jurídicas más antiguas por las que el estado español concede a un extranjero la nacionalidad española.

La nacionalidad española por Carta de Naturaleza está establecida en el artículo 21 del Código Civil de España de la siguiente manera: La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, y corresponde al Consejo de Ministros aprobar o no dicha solicitud.

Sefar Universal, conformado por especialistas en Derecho, Genealogía e Historia, está capacitado para demostrar su vinculación consanguínea con España, bien sea por origen Sefardí, bien porque descienda de un español que haya realizado alguna hazaña relevante para la sociedad española, o que su ascendencia cercana tenga origen español. Estas vinculaciones permitirían justificar las circunstancias excepcionales que lo hacen candidato aceptable para obtener la nacionalidad española por la vía de la Carta de Naturaleza.

Es importante tomar en cuenta que la condición de sefardí originario de España es considerada una circunstancia extraordinaria que justifica la concesión de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza.