De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/ 2015, ningún sefardí originario de España perderá su anterior nacionalidad con motivo de la adquisición de la española, sea a través del procedimiento previsto en la mencionada ley o sea a través de cualquier otro procedimiento.
No obstante, dependerá de la legislación del país de origen la pérdida de esta nacionalidad, pues en algunos casos se prevé que la aceptación de una segunda nacionalidad implica la renuncia de la anterior