La ciudadanía italiana puede tramitarse por vía administrativa cuando la ciudadanía se hubiera transmitido por vía materna, si el hijo/a nació después de 1948. Esto significa que la ciudadanía puede tramitarse ante un Consulado. La fecha se debe a que, en 1948, Italia estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en su Constitución Nacional. Como todavía esta situación no ha sido subsanada legislativamente, se hace necesario que un Juez establezca que eres italiano/a.