La partida de nacimiento tendrá la vigencia que el mismo documento indique, y en el caso que el documento no especifique la vigencia, a los efectos de España tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de la expedición del documento, que no es necesariamente la fecha en la que se apostilló.
Dicho documento debe estar vigente para el momento de la firma en la notaría.