¿Cuál es la diferencia entre Estado de Alarma y Estado de Excepción?

En la constitución española se recogen algunas limitaciones de los derechos y libertades constitucionales cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen, como es el caso actual que vivimos. En la constitución se recogen tres estados de emergencia, siendo el actual “ Estado de Alarma “ el menos restrictivo en cuanto a la limitación de derechos y libertades, luego iría el de excepción y de sitio, siendo este último el más restrictivo y lesivo para el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. (Art. 116 C. E.).