COMUNICADO

DE SEFAR UNIVERSAL SOBRE LAS DENEGACIONES SEFARDIES

1. Nos solidarizamos con todos aquellos sefardíes originarios de España y Portugal, a los cuales se les ha denegado la nacionalidad española por haber sido víctimas de asesorías basadas en “interpretaciones extravagantes” contrarias a las disposiciones de la Ley 12/2015.

2. Concordamos con el criterio de la Administración Pública española expresada en la motivación de los actos administrativos de denegación de nacionalidades por origen sefardí, por cuanto dicho criterio se ajusta al espíritu, propósito y razón de la Ley 12/2015.

3. Queremos expresar los motivos que dan lugar a la denegación ministerial de las solicitudes de nacionalidad española por origen sefardí:

3.1. Haber aportado certificados expedidos por la comunidad judía del país de origen o de residencia.
3.2. Haber aportado certificados expedidos por la comunidad judía de un lugar distinto al de la residencia o ciudad natal del solicitante.
3.3. Haber aportado certificado de autoridad rabínica reconocida de la residencia.
3.4. Haber aportado informe de apellidos de origen sefardí.
3.5. Haber aportado informes genealógicos.
3.6. Haber aportado pruebas prefabricadas de vinculaciones con España.

Nos preguntamos, qué sentido tiene la interposición de recursos
administrativos y contenciosos, por cuanto -en nuestro criterio jurídico- los actos administrativos de denegación se ajustan al espíritu, propósito y razón de la Ley 12/2015.

4. Todas las resoluciones ministeriales de solicitudes de clientes asesorados por Sefar Universal han sido resueltas favorablemente por el Ministerio de Justicia de España, concediendo la nacionalidad a los solicitantes, por cuanto cumplen a cabalidad los extremos exigidos en la Ley 12/2015, como los demuestran las 1.737 nacionalidades españolas concedidas a los clientes asesorados por Sefar Universal.
5. Todas las solicitudes de nacionalidad hechas con la asesoría de Sefar Universal -que hasta ahora suman 7.533- se acompañan con el certificado expedido por el presidente de la FCJE, por cuanto este es el único documento que hace plena prueba para acreditar la condición de sefardí originario de España y Portugal, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado español aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, tal y como lo expresa la exposición de motivos de la Ley 12/2015.

Para lograr esta tarea Sefar Universal cuenta con un equipo de 47, genealogistas, historiadores, paleógrafos, bibliotecarios y archivólogos, que trabajan en unión con un equipo de 51 abogados especialistas en derecho genealogista, derecho de familia, derecho de extranjería, derechos humanos y planificación patrimonial además de contar con un centro de documentación, formación e investigación en derecho genealogista.

6. Frente a la situación planteada, queremos ratificar que la razón de existir de Sefar Universal es ayudar a todos los descendientes de sefardíes a demostrar tal condición, para que puedan obtener la libertad que les permite volver a España y Portugal, en reparación por el sufrimiento de sus antepasados que hoy los quieren libres.

www.sefaruniversal.com