Nacionalidad Italiana
La ciudadanía italiana se fundamenta en el principio del “ius sanguinis”. De acuerdo con este principio, los hijos nacidos de padre o madre italianos son italianos, siempre y cuando el primer ascendiente nacido en Italia no haya fallecido en Italia o en el extranjero antes del 17 de marzo 1861, día en el cual se proclamó el Reino de Italia.
A partir del 1ª de enero 1948 entró en vigor la constitución de la República Italiana, y los nacidos después de esa fecha pueden solicitar la ciudadanía por vía administrativa. Para obtener el reconocimiento de su derecho, el interesado debe documentar el árbol genealógico de su familia para demostrar su ascendencia italiana. El problema radica en que, a diferencia del hombre, la mujer transmite la ciudadanía por esta vía administrativa únicamente a los hijos nacidos después del 1948.
Cuando no es posible obtener la ciudadanía por la vía administrativa porque los descendientes provienen de una mujer nacida antes de 1948, la nacionalidad italiana puede reconocerse por medio de una sentencia judicial proferida por un Tribunal de Justicia Italiano. En esta circunstancia, la nacionalidad sólo puede tramitarla un abogado en Italia.
Sefar Universal gestionará, en representación del cliente, aquellas demandas Judiciales ante el Tribunal de Justicia Italiano con la finalidad de obtener la nacionalidad italiana. Previamente, el departamento de Genealogía e Historia redactará el informe obligatorio donde conste fehacientemente la ascendencia italiana del solicitante, requisito indispensable para iniciar este procedimiento. Nuestro equipo de trabajo conoce en detalle la jurisprudencia italiana, lo que nos permite presentar la demanda judicial de manera correcta.
Ventajas: No es necesario que el o los solicitantes estén en Italia durante el proceso, cosa que sí sería necesaria al tramitar la ciudadanía vía administrativa.