Existen muchas similitudes, la más importante es la acreditación de la condición de descendiente sefardí. Una vez hayamos obtenido el certificado acreditativo de la condición sefardí, certificamos el resto de requisitos para dar trámite al procedimiento. En España debemos firmar ante notario el Acta de Notoriedad, y de ahí el notario envía a la Dirección General del Registro y Notariado. En Portugal, presentamos con nuestros abogados en el Registro Ministerial correspondiente sin necesidad de firma por parte del interesado en la Notaría.