Es un modo de adquirir la nacionalidad española que viene regulado en el art. 21 del Código Civil. Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.