Las partidas de nacimiento y los antecedentes penales tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de expedición. Ahora, los antecedentes penales que no tengan determinado plazo de vigencia o caducidad, las autoridades españolas los admitirán siempre que no tengan una antigüedad de más seis meses desde su fecha de expedición, que no es la misma que la de la apostilla.