Si, puede ser considerada, por lo cual, debe conocerse la existencia o no de convenios de Doble Imposición (CDI) firmado entre los países de que se trate, caso en el que la situación es diferente y en base a ellos se determinará dónde y cuánto se paga o en todo caso cómo proceder (las llamadas, “reglas de desempate”). Siempre los Convenios de Doble Imposición firmados por los países tendrán prioridad sobre las normativas internas.