Son varios los criterios para determinar la residencia fiscal de una persona, pero siempre resulta determinante la noción de permanencia física. De esta manera, se puede ser residente fiscal de un país por el hecho de su domicilio habitual en ese país o por permanecer físicamente en él por más de 183 días al año, ya sean estos de manera continua o no.
También puede considerarse residente fiscal aquel sujeto que tenga el centro de sus intereses económicos o núcleo principal de ingresos en ese país (generar renta) y finalmente, en función a los interés vitales del sujeto, vale decir, aquella persona cuyo cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, vivan habitualmente en ese país o pasen más de 183 días al año en el mismo.