
La Inquisición española no se preocupaba demasiado por los gastos que causaba la prisión de los sospechosos encerrados en sus mazmorras. En realidad no tenía en sus partidas un presupuesto especial para el mantenimiento de los cautivos, o consideraba que lo empleado en su cuidado, que noera mucho, volvería después a sus arcas.
¿Cómo? Muy fácil: los gastos corrían por los familiares del deudo, a quienes generalmente se les impedía la administración de las propiedades del detenido y solo se les permitía el manejo de los recursos que los carceleros solicitaban para permitir la subsistencia del reo.
Mientras corrían los años de un proceso generalmente largo, se anotaban con cuidado las deudas que después cancelarían los familiares del desdichado que penaba en el encierro. El caso de una monja cuya libertad fue concedida en Sicilia en 1703 por falta de pruebas, después de cuatro años de cárcel, informa con elocuencia sobre la pesada carga asumida por sus parientes: todavía, en medio de grandes aprietos, pagaban la deuda de la prisión en 1872.