Apelan por "probar" vínculo sefardí para obtener nacionalidad española

05 de agosto de 2021 – 18:08 – Por JESÚS HERNÁNDEZ

La solicitud de argumentos “más estrictos” genera preocupación, pero autoridades del país ibérico y especialistas genealógicos insisten en que es necesario con el fin de evitar “pruebas falsas o imprecisas”

MIAMI.- A propósito de la ley española que concede la nacionalidad a descendientes de sefardíes y que varios letrados opinan que la nueva subdirección ministerial ‘modificó criterios’ para solicitar “pruebas más estrictas”, el abogado genealogista Crisanto Bello Vetencourt opina que esta ‘valoración’ puede “generar desinformación, desviando el foco de la atención de la verdadera causa de las denegaciones”.

La Ley 12/2015, en franca ‘reparación’ a la expulsión a que fueron sometidos los judíos del país ibérico cinco siglos atrás, básicamente delega, según opinan varios letrados, en el notario la responsabilidad de verificar el vínculo familiar con antecesores sefarditas”, a merced de la certificación emitida por organizaciones judías reconocidas en el país de residencia del interesado.

“Esto hay analizarlo y evaluarlo con suma seriedad”, señaló a DIARIO LAS AMÉRICAS el abogado especialista Bello Vetencourt, que dirige la firma especializada en asuntos genealógicos Sefar Universal.

Antecedentes

Cuentan los historiadores que la presencia de judíos en la península ibérica data de cinco o seis siglos antes de Cristo y que más tarde, cuando los visigodos adoptaron el catolicismo, se inició una época de persecución, aislamiento y rechazo de los judíos.

Después, hacia finales del siglo XV, cuando la tristemente célebre Inquisición tuvo lugar, exactamente en 1492, cuando los reyes de Castilla, Isabel I y Fernando V, vencían las tropas árabes que ocupaban entonces el territorio ibérico y Cristóbal Colón descubría América, exigieron a la comunidad judía española, instados por la Iglesia católica romana, convertirse al catolicismo o irse.

Unos aceptaron la oferta, se convirtieron o fingieron ser católicos, pero otros se fueron a otros territorios, como el Medio Oriente y destinos del mar Caribe.

Muchos judíos sefardíes, como se les conoció, se aferraron a sus tradiciones religiosas donde les fue permitido o las escondieron en aquellos lugares en los que no les fue tolerado, pero generalmente las transmitieron a sus descendientes.

Prueba de la herencia generacional son las comunidades sefarditas en lugares del Caribe, Sudamérica, Estados Unidos e Israel, donde aún hablan ladino, una especie de mezcla de castellano con hebreo que hablaban los antecesores en la península ibérica.

Más tarde, en la voz del papa Juan Pablo II, la Iglesia pidió perdón por el “sufrimiento” causado

Reclamación

El letrado David Bittan Obadía, quien participó en las reuniones que dieron por fruto el proyecto de ley, planteó que la norma “es muy clara al establecer la entrega de constancia emitida por la comunidad judía de origen del solicitante o de su lugar de residencia o en su defecto por la autoridad rabínica que esté reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante”.

Y si existe algún documento ‘cuestionable’, “hay una ley de procedimientos administrativos que rige cómo se debe permitir la posibilidad de subsanar o de corregir cualquier requerimiento”, señaló.

Pero ‘denegar’ una solicitud, dar por hecho una irregularidad, sin verificar o confrontar al solicitante “es absolutamente en contra de la ley y genera indefensión a los solicitantes”.

De cualquier manera, Bello Vetencourt insiste que “debe realizarse, en primer lugar, un diagnóstico realista que conduzca a develar los errores cometidos y los pasos requeridos por la ley”, que pide, subrayó, “probar, de manera inequívoca y, sin lugar a duda, el origen sefardí del solicitante”.

Bello Vetencourt plantea que, al analizar las solicitudes desestimadas, “se ha evidenciado que la razón por la cual el Ministerio de Justicia de España ha denegado estos expedientes es porque los gestores del solicitante nunca lograron probar que estas personas descendían de un judío sefardí. Al contrario, se dedicaron a introducir documentos que no prueban el vínculo genealógico con un judío sefardí o bien pruebas construidas que no tienen ningún asidero en la realidad”.

Para quienes plantean que “el criterio cambió” porque la ‘modificación’ supone “un cambio de las reglas de juego a final del partido” y que haberlo hecho sin la previa aprobación legislativa o jurídica “carece de sustento y fundamento”, el abogado especialista consideró que “la ley no ha cambiado” porque “si un expediente fue sustanciado, siguiendo el sentido, espíritu, propósito y razón de esta ley, comprobando que cada uno de los eslabones que comprenden la cadena genealógica tienen continuidad genealógica con un judío sefardí, no debería ser objeto de denegación”.

Sobre la confección de ‘un árbol genealógico’, lo cual, a juicio de interesados, ‘es prácticamente imposible’, dadas las circunstancias vividas por sus antecesores tras la expulsión de España, Bello Vetencourt argumentó que “la clave radica en tener la capacidad, en el ámbito histórico, en disponer del tiempo y la paciencia para recabar los documentos probatorios en las notarías y los registros de cada país por los que se desplazó la línea genealógica, así como la preparación para analizar y leer letra antigua, lo que se conoce como paleografía, y para redactar el informe genealógico según lo estipulado por la ley española”.

Después mencionó que “nadie puede estar por encima de la Ley, especialmente una ley con la que tanto el Estado español como las comunidades judías están poniendo de su parte, tratando de reparar un error y tanto sufrimiento del pasado”.

El abogado especialista Bello Vetencourt recordó que “hay mucho dolor detrás de todas estas historias de denegaciones, causadas por gestores inescrupulosos que hicieron creer que el Estado español concedería la nacionalidad basada en pruebas falsas o imprecisas”.

Fuente: Diario Las Américas

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